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El reconocimiento como obra de la curaduría de arte, por el Derecho de autor en Cuba: Fundamentos Constitucionales
Yudmila Delgado Rodríguez

Última modificación: 2019-01-22

Resumen


La curaduría de arte en la actualidad se manifiesta como una forma de creación artística que cumple con los requisitos impuestos por el Derecho de autor para su tutela como obra de arte derivada compuesta; sin que haya sido reconocida como tal. Su desamparo legal sitúa a sus creadores, herederos y demás derechohabientes en situación de desprotección frente a otros autores, agentes e instituciones artísticas. En la tutela de la curaduría de arte como obra derivada compuesta, al amparo de la Ley no.14 de 1977, “Ley del Derecho de Autor”, se materializa el reconocimiento otorgado al derecho cultural de libertad de creación artística, considerado derecho fundamental, protegido en Cuba en la Constitución proclamada el 24 de febrero de 1976 y su regulación como derecho humano por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que este país es parte. La protección a la libertad de creación artística es estudiada como derecho fundamental en el segundo año de la carrera de Derecho, en la asignatura de Derecho Constitucional. El estudio de este derecho se retoma luego en cuarto año con el estudio del Derecho de autor. La investigación y enseñanza de la protección de la curaduría de arte al amparo de la libertad de creación artística como derecho fundamental reconocido en el texto constitucional cubano y de la “Ley del Derecho de Autor”, contribuye al esclarecimiento del tema con vísperas al perfeccionamiento del marco legal existente y a la defensa de la creación artística e intelectual como aspecto de las dimensiones jurídica y cultural de la seguridad nacional

Palabras claves


Libertad de creación artística, Curaduría de arte, Obra derivada compuesta, Derecho de autor, Derecho humano

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